El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, fijado hasta por S/ 300,00 (trescientos y 00/100 soles). Este beneficio se abonará por única vez en la planilla de pagos correspondiente a diciembre de 2025.
Según el Decreto Supremo N.º 283-2025-EF, y en concordancia con lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.º 32185, el aguinaldo se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512; los docentes universitarios comprendidos en la Ley N.º 30220; el personal de salud señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como los pensionistas a cargo del Estado incluidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.
De acuerdo con el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N.º 32185, los trabajadores contratados bajo el régimen especial del Decreto Legislativo N.º 1057 también percibirán el aguinaldo por Navidad, hasta el monto previsto en la citada norma, el cual será incluido en la planilla de diciembre de 2025.
El financiamiento del aguinaldo —establecido hasta por S/ 300,00— se realizará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de cada entidad pública.
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